martes, 29 de noviembre de 2011

PROYECTO DE LEY DE CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA

PROYECTO DE LEY

DE CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA

Artículo 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto el fomento de la actividad musical en general y la nacional en particular.
Artículo 2. Modalidades. A los efectos de la presente Ley se consideran las siguientes modalidades:
  1. Música en Vivo: la que se interprete en forma directa frente al público.
  2. Producción de Música Grabada: la que tenga relación directa con las diferentes instancias del proceso de realización de fonogramas y/o videogramas.
  3. Formación Integral del Músico: la que tenga relación directa con el conocimiento del arte de la música, de estudios académicos, de los derechos laborales, de la propiedad intelectual y de todo lo que aporte al desarrollo como artista.
  4. Difusión: la que tenga relación directa con la comunicación pública de un hecho musical a través de cualquier vía, medio o tecnología creado o que se cree en el futuro.
  5. Promoción Cultural y Social: la que tenga relación directa con el fomento de sucesos culturales y sociales de carácter musical, promoviendo el desarrollo de la actividad musical en los sectores más postergados de nuestro país.   Mas info  http://www.musicosconvocados.com/marco.html

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