PROYECTO DE LEY
DE CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA
Artículo 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto el fomento de la actividad musical en general y la nacional en particular.Artículo 2. Modalidades. A los efectos de la presente Ley se consideran las siguientes modalidades:
- Música en Vivo: la que se interprete en forma directa frente al público.
- Producción de Música Grabada: la que tenga relación directa con las diferentes instancias del proceso de realización de fonogramas y/o videogramas.
- Formación Integral del Músico: la que tenga relación directa con el conocimiento del arte de la música, de estudios académicos, de los derechos laborales, de la propiedad intelectual y de todo lo que aporte al desarrollo como artista.
- Difusión: la que tenga relación directa con la comunicación pública de un hecho musical a través de cualquier vía, medio o tecnología creado o que se cree en el futuro.
- Promoción Cultural y Social: la que tenga relación directa con el fomento de sucesos culturales y sociales de carácter musical, promoviendo el desarrollo de la actividad musical en los sectores más postergados de nuestro país. Mas info http://www.musicosconvocados.com/marco.html